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MEMORIA JUNTA DIRECTIVA INTER ARTIS PARAGUAY
(MARZO 2020-MARZO 2021)

TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES.

 

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales es un documento aprobado y promovido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a través del cual se equiparan los derechos de propiedad intelectual de los intérpretes audiovisuales (actores) con los que ya disponían décadas atrás tanto los autores como los intérpretes musicales (cantantes).

Fue adoptado en junio de 2012 con el mayor consenso jamás alcanzado por un tratado de esta naturaleza: fue adoptado por 123 países y suscrito en la misma Conferencia Diplomática de Beijing por 48 naciones.

Desde Inter Artis Paraguay nos hallamos aunando esfuerzos para ser parte del Tratado de Beijing, el cual entró en vigor el 28 de Abril de 2020 y ya van 40 Países que han depositado sus instrumentos de ratificación. En este sentido hemos mantenido múltiples Reuniones con Senadores, Diputados del Congreso Nacional, el Director de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), Dr. Joel Talavera y una de trascendental importancia con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Dr. Euclides Acevedo el día martes 23 de Marzo de 2021, tendiente a la adhesión del Paraguay al Tratado de Beijing, quien nos manifestó su pleno apoyo para la consecución de este fin ya que comprende que Paraguay no debe ser ajeno al avance trascendental del reconocimiento a nivel mundial de los derechos en materia de propiedad intelectual que asiste a los actores y demás artistas audiovisuales, pues refuerza un amplio elenco de derechos (tanto morales como patrimoniales).-

Cabe resaltar, que previamente obtuvimos a través de la Declaración Número 197 de fecha 18 de Junio de 2020, que la Cámara de Senadores del Congreso Nacional inste al Poder Ejecutivo que establezca los mecanismos para la adhesión al Tratado de Beijing.

Asimismo, el Presidente de la República, Sr. Mario Abdo Benítez ya esta al tanto de nuestra lucha a través de la campaña denominada “FIRME PRESIDENTE” y la Cancillería Nacional está en contacto directo con el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional de modo que nuestra adhesión se haga efectiva.

Paraguay ya es Parte de todos los tratados e instrumentos internacionales sobre la materia de Derecho de Autor adoptados hasta la fecha, de manera que, con la adhesión al Tratado de Beijing, completaría el cuadro normativo internacional que administra la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

La adhesión por parte de Paraguay importa principalmente los siguientes beneficios:

a) Refuerza y consolida el régimen de protección de las interpretaciones audiovisuales y de todo el sector audiovisual, al tiempo que homologa su marco jurídico con el de otros países, lo cual facilitará la coproducción y explotación internacional de las obras audiovisuales paraguayas.

b) Incrementa la capacidad de obtención de derechos para los actores paraguayos, generadas en países extranjeros que también sean Parte del Tratado, por diferentes usos: comunicación al público, radiodifusión, etc.

c) Se habilita la posibilidad de que las plataformas digitales extranjeras que distribuyen contenidos audiovisuales online (Netflix, HBO, etc.) paguen derechos a los actores y demás artistas paraguayos cuyas interpretaciones formen parte de dichas obras audiovisuales, incluso cuando las mismas sean explotadas en cualquier país que sea Parte del Tratado (art. 10).

d) Los beneficiarios directos del Tratado de Beijing serían los artistas paraguayos creadores de las denominadas interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (actuaciones actorales, danza, musicales, etc.) que forman parte de las obras audiovisuales (cinematográficas, televisivas, telenovelas, etc.). Es decir, un tratado como el de Beijing les garantizaría a los actores, bailarines y músicos paraguayos un status a nivel global.

e) Asimismo, como bien destaca la OMPI, el Tratado de Beijing extiende su protección a todas las expresiones del folclore o tradicionales que sean fijadas en un soporte audiovisual.

f) Paraguay no contrae ninguna obligación económica.

 

REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR COPIA PRIVADA.

 

En Paraguay, el artículo 34 de la Ley 1.328 de 1998, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, reconoce la remuneración compensatoria a favor de los titulares de derechos, esto es, de los autores, artistas, editores y productores de videogramas o en fonogramas, o en cualquier clase de grabación sonora o audiovisual por las reproducciones de tales obras o producciones, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de soportes que posibiliten tales reproducciones.

La Ley encarga su recaudación y distribución a las entidades de gestión colectiva, las cuales deberán unificar la recaudación, sea delegando la cobranza en una de ellas o bien constituyendo un ente recaudador con personería jurídica propia (artículo 36).

La clave de todo está se centra en el Artículo 37 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, donde se confiere al Poder Ejecutivo la facultad de determinar los titulares a quienes corresponde este derecho. Dicho esto, este derecho se reglamentó en el Paraguay mediante el Decreto Nº 6780/2011, derogado por el vigente Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4212/2015, cuyo antepenúltimo considerando, enumera las entidades de gestión reconocidas por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y que serán beneficiarias de este derecho compensatorio, a saber: la de autores APA; la de productores fonográficos SGP; la de cantantes y músicos AIE Paraguay; y la de actores y otros intérpretes del audiovisual INTERARTIS Paraguay. En igual sentido, el Artículo 1 cita a los artistas intérpretes de obras audiovisuales como titulares beneficiarios de la compensación.

Asimismo, en virtud del artículo 10 del Decreto 4212/15, se establece que el 80 % se destinará a las entidades de gestión colectivas reconocidas por la Dirección General de Derechos de Autor y Derechos Conexos (DGDAC) (INTER ARTIS PARAGUAY es entidad reconocida por Res. Gral. DGDAC 89/2013 de fecha 04 de Octubre de 2013) y el 20% del monto total recaudado será destinado a la promoción y respeto a los derechos de propiedad intelectual y lucha contra la piratería, a través del apoyo a las actividades y programas desarrollados por la DINAPI.

Los obligados al pago de la remuneración compensatoria que asciende a un 0,5 % de cada soporte que permite almacenar músicas son conforme al artículo 3 del Decreto, son los fabricantes e importadores de equipos y soportes contemplados en la misma norma (artículo 4).

Por su parte, el artículo 2 del Decreto y la Resolución General 21/15, en sintonía parcial con el precitado artículo 36 de la Ley de Derecho de Autor, dispone que la recaudación y distribución de los montos percibidos en concepto de Derechos de Remuneración Compensatoria por copia privada serán efectivos a través de la Entidad de Gestión Colectiva reconocidas por la DINAPI que sea designada por sus pares, y las 4 (cuatro) entidades decidimos unificar la recaudación en la de los artistas musicales, AIE Paraguay.

Lo cierto y concreto, es que en estos 5 (cinco) años de vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo, la entidad INTER ARTIS Paraguay, que representa a los intérpretes audiovisuales, no ha recibido cantidad alguna por este concepto, pese a que dichos intérpretes tienen expresamente reconocido este derecho en la Ley de Derechos de Autor que otorgó precisamente al Poder Ejecutivo la facultad de determinar los titulares de este derecho y como ya se ha dicho, INTER ARTIS PARAGUAY consta expresamente en el precitado Decreto como entidad beneficiaria al igual que APA, SGP y AIE.

El reconocimiento de todos los derechos de Actrices y Actores, trasciende, porque va más allá de la Convención de Roma, TRIPS y Tratado de Internet WPPT (ratificado por Paraguay por Ley 1583/2000). Por ello, si la legislación interna de cada país (como es el caso de la paraguaya) reconoce la remuneración compensatoria por copia privada, es totalmente válido y no por ello atenta contra los Tratados Internacionales. De hecho, innúmeras legislaciones (España, Paraguay, Perú, Francia, Italia, Alemania, Holanda, Japón, Polonia, Bélgica, Austria, Portugal, y un largo etcétera) lo reconocen y es independiente al Tratado de Beijing sobre Interpretaciones audiovisuales, y ello debe ser entendido, por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y las entidades de gestión colectiva de la música.

Es por todo lo antedicho, que la lucha por parte de nuestra Entidad ha sido incesante, y persistiremos hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la Ley 1.328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto del Poder Ejecutivo Número 4212/15 y la Resolución General de la Dirección General de Derechos de Autor y Derechos Conexos (DGDAC) Número 21/15.

Hemos solicitado y accedido a los montos recaudados en concepto de remuneración compensatoria por copia privada a través del acceso a la información pública ID 38084. Plantearemos litigar sin costas ya que aún no recaudamos efectivamente y seguidamente promoveremos una acción civil por reconocimiento de derechos y cobro de guaraníes para reclamar los montos retroactivos de los últimos 5 (cinco) años, pues estamos convencidos que este derecho nos asiste por ley.

 

ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS ONLINE DE FORMACIÓN PARA ARTISTAS, INTÉRPRETES DE OBRAS AUDIOVISUALES

 

Uno de los fines de nuestra entidad es brindar capacitación constante a nuestros asociados. En esa línea están previstos talleres con profesionales que componen la Academia Latin Artis, quienes son especialistas en la materia de Propiedad Intelectual. Algunos de ellos fueron expositores en el XV Foro Iberoamericano sobre Interpretaciones audiovisuales “El Actor y el Tratado de Beijing ante el reto de la era de los contenidos audiovisuales online”, llevado a cabo en Asunción en diciembre de 2019, organizado por Inter Artis Paraguay con el apoyo de Latin Artis y la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

La Organización del Foro nos posibilitó obtener la Declaración de Interés Nacional, Cultural, Municipal y Turístico y sobre todo, se erigió en un valioso reconocimiento internacional a la labor de los intérpretes del audiovisual del Paraguay, pues nos honraron con su presencia reconocidos actores de Iberoamérica, España, Portugal e Italia, y alrededor de 30 representantes de entidades de gestión colectiva de todo el mundo, lo cual propició que en el 2020 suscribiéramos nuevos contratos de reciprocidad con entidades análogas extranjeras para el pago de regalías y consolidáramos a través de renovaciones, los ya existentes.

Estamos abocados a crear la Academia Inter Artis Paraguay, calendarizando al menos 1 (un) taller por mes, online gratuito para socios de IAP y los temas sugeridos son: Tratado de Beijing sobre interpretaciones audiovisuales, Copia privada, plataformas online y claves a tener en cuenta por actrices y actores al firmar un contrato con productores audiovisuales. Asimismo, creemos interesante realizar cursos de coaching a actrices y actores y estamos abiertos a propuestas sobre talleres que puedan ser del interés de los asociados.

 

REDISEÑO DE LA PÁGINA WEB

 

Contamos con una pagina web con información integral para los socios, la cual es https://interartis.org.py , y el rediseño de la misma partió de la necesidad de contar con una carta de presentación actualizada que cuente un poco sobre nosotros, quiénes somos, qué hacemos y cuáles son los derechos económicos de nuestros asociados, afianzando la imagen corporativa de nuestra entidad y transmitiéndoles que forman parte de una entidad de gestión que representa sus derechos de propiedad intelectual en Paraguay y alrededor del mundo.

 

PREMIOS INTER ARTIS PARAGUAY

 

Siguiendo la línea de los Premios Latin Artis entregados en Noviembre de 2019 en el Teatro Municipal en las categorías “Contribución, a través del trabajo artístico internacional, a la difusión de la diversidad de la cultura entre los pueblos de América Latina”; “Contribución al trabajo artístico y contribución a la diversidad cultural y a la visualización de la dignidad humana”; y “Contribución, a través del trabajo artístico, al acervo cultural del Paraguay”; deseamos crear un premio anual en reconocimiento a la labor creativa de artistas, intérpretes de obras audiovisuales, y que las nominaciones sean hechas por sus pares.

 

PANDEMIA. LLAMAMIENTO A LAS AUTORIDADES NACIONALES

 

En la Asamblea General ordinaria, se sugirió que ante la emergencia global por la pandemia del COVID19 desde Inter Artis Paraguay, en representación de las actrices y actores del sector audiovisual, instemos al gobierno nacional y a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual a que adopte medidas urgentes en orden de paliar los devastadores efectos económicos que a raíz de la pandemia del Covid19 están sufriendo nuestros artistas.

Consabidamente, el cierre de los teatros, cines, sets de rodaje y, en definitiva, la completa parálisis del sector audiovisual, ha conllevado que nuestros artistas se hayan visto privados, de manera repentina, de todos sus ingresos, con el agravante de que su precaria situación laboral los sitúa en una situación de especial vulnerabilidad y desprotección, al no tener acceso a la remuneración compensatoria por copia privada que por ley claramente corresponde, planes públicos de pensión u otros beneficios sociales similares. En otras palabras: cada día de confinamiento en sus hogares supone un día sin ingresos.

Este cuadro alarmante aún resulta más paradójico, pues en estos días de aislamiento son precisamente sus interpretaciones las que están haciendo más llevadera las interminables horas del día para miles de hogares en Paraguay y son los artistas quienes precisamente no se están beneficiando del acceso a contenidos audiovisuales durante el confinamiento.

Esta situación de vulnerabilidad nos debe encontrar unidos a los socios de Inter Artis Paraguay para hacer valer nuestros derechos ya reconocidos por ley y encaminarnos a conquistar otros nuevos.