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TRATADO DE BEIJING

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales es el primer instrumento internacional de carácter multilateral que reconoce y protege los derechos de propiedad intelectual de los actores y actrices de todo el mundo.

  • Ha sido suscrito (firmado) por 77 países.
  • Con la ratificación de Indonesia en enero de 2020, se alcanzó la cifra de 30 ratificaciones por lo que el Tratado entra en vigor el 29 de abril de 2020.
  • Es administrado por la OMPI.

Los actores, comprometidos con su Tratado

Latin Artis, que jugó un papel destacado durante todas las negociaciones del Tratado, preparó para la Conferencia Diplomática de Beijing, en colaboración con la Federación Internacional de Actores (FIA), un vídeo institucional en el que relevantes personalidades del cine y la televisión exponían su compromiso con el Tratado y exhortaban a las delegaciones a que alcanzasen el mayor consenso posible en esta materia.

Estas son las frases y los rostros más representativos que pudieron ver y escuchar los acreditados en la capital china:

Javier Bardem (actor español)

“Si yo interpreto un personaje, nunca lo haré igual que cualquier otro actor. El diálogo es el mismo, pero yo no soy el mismo que otro; somos diferentes y creamos algo muy único. Por eso cada actor es autor”.

“Somos el único colectivo de creadores que carecemos de un Tratado Internacional. Una industria sin equilibrios, que no proteja adecuadamente a sus trabajadores, está abocada al fracaso.

Lo que pedimos es poder participar, en alguna medida, de los rendimientos económicos de las obras; disponer de unos derechos similares a los que ya gozan los guionistas, directores o músicos. Los actores somos los principales interesados en que las obras audiovisuales alcancen la mayor difusión y rendimientos económicos posibles”.

Antonio Banderas (actor español)

“¿Por qué un actor tiene una empatía especial con el público y otro, que teóricamente es perfecto en todo lo que hace, no conecta? Es algo que es un misterio. Un misterio, por otra parte, maravilloso”.

Meryl Streep (actriz estadounidense)

“A medida que la tecnología y la variedad de usos se incrementan, también debería hacerlo la protección de los derechos del actor. Les urjo a que incluyan estos derechos en un nuevo Tratado Internacional. Igual que autores y compositores dependen de los ingresos por royalties para su supervivencia a largo plazo, los actores del mundo entero deben también poder beneficiarse de los ingresos derivados de la explotación de sus obras”.

Sonia Braga (actriz brasileña)

“Hoy más que nunca, y ante la inevitable globalización en la producción y explotación de contenidos audiovisuales, es absolutamente necesario que los Estados miembros de la OMPI consensúen un Tratado que reconozca a actores y actrices de todo el mundo la propiedad intelectual sobre sus interpretaciones”.

Eugene Levy (actor canadiense)

“Nuestros compañeros de la industria discográfica tienen reconocidos derechos económicos y morales desde los años noventa. ¿Es mucho pedir que los actores tengan los mismos derechos?”.

Contenido básico

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales consta de 30 artículos que se dividen en dos grandes grupos:

Disposiciones sustantivas
  • Derechos morales:
    • Derecho de paternidad o derecho a ser identifado com el artista intérprete de sus actuaciones.
    • Derecho de integridad o derecho a oponerse a cualquier deformación de sus actuaciones que perjudique su reputación.
  • Derechos patrimoniales:
    • Derechos de autorizar la fijación, reproducción distribución alquiler, puesta a disposición y comunicación al público de sus actuaciones audiovisuales.
    • Distintas fórmulas para la cesión de los derechos patrimoniales al productor audiovisual.
Disposiciones administrativas
  • Condiciones para ser parte en el Tratado
  • Entrada en vigor
  • Denuncia del Tratado
  • Idiomas del Tratado

Ratificaciones

  • Los países quedan obligados por el Tratado a partir de su ratificación o adhesión, y una vez haya entrado en vigor:
    • Aún cuando el procedimiento es distinto, la ratificación y la adhesión tienen el mismo efecto.
    • En el caso de la ratificación, el Estado firma en primer lugar, y luego ratifica el Tratado.
    • El procedimiento de adhesión consta de un solo acto, para lo cual no es necesario realizar anteriormente la firma.
  • El Tratado entrará en vigor tres meses después de que 30 Partes Contratantes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión:
    • Con la ratificación de Indonesia en enero de 2020, se alcanzaron los 30 países necesarios para la entrada en vigor el 29 de abril . Hasta el momento han ratificado el Tratado: Siria, Botsuana, Eslovaquia, Japón, China, Emiratos Árabes Unidos, Chile, Qatar, República de Moldavia, la Federación de Rusia, la República Popular Democrática de Corea, Túnez, San Vicente y las Granadinas, Gabón, El Salvador, Argelia, Burkina Faso, Nigeria, Samoa, República Dominicana, Perú, Malí, Belice, Islas Marshall, Islas Cook, Camboya, Kenya, Trinidad y Tobago, Zimbabwe, Indonesia y Suiza.

Los BENEFICIOS principales que aporta la adhesión del Tratado de Beijing a Paraguay son:

a) Refuerza y consolida el régimen de protección de las interpretaciones audiovisuales y de todo el sector audiovisual, al tiempo que homologa su marco jurídico con el de otros países, lo cual facilitará la coproducción y explotación internacional de las obras audiovisuales paraguayas.

b) Incrementa la capacidad de obtención de derechos para los actores paraguayos, generadas en países extranjeros que también sean Parte del Tratado, por diferentes usos: comunicación al público, radiodifusión, etc.

c) Se habilita la posibilidad de que las plataformas digitales extranjeras que distribuyen contenidos audiovisuales online (Netflix, HBO, etc.) paguen derechos a los actores y demás artistas paraguayos cuyas interpretaciones formen parte de dichas obras audiovisuales, incluso cuando las mismas sean explotadas en cualquier país que sea Parte del Tratado (art. 10).

d) Los beneficiarios directos del Tratado de Beijing serían los artistas paraguayos creadores de las denominadas interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (actuaciones actorales, danza, musicales, etc.) que forman parte de las obras audiovisuales (cinematográficas, televisivas, telenovelas, etc.). Es decir, un tratado como el de Beijing les garantizaría a los actores, bailarines y músicos paraguayos un status a nivel global.

e) Asimismo, como bien destaca la OMPI, el Tratado de Beijing extiende su protección a todas las expresiones del folclore o tradicionales que sean fijadas en un soporte audiovisual.