Los BENEFICIOS principales que aporta la adhesión del Tratado de Beijing a Paraguay son:
a) Refuerza y consolida el régimen de protección de las interpretaciones audiovisuales y de todo el sector audiovisual, al tiempo que homologa su marco jurídico con el de otros países, lo cual facilitará la coproducción y explotación internacional de las obras audiovisuales paraguayas.
b) Incrementa la capacidad de obtención de derechos para los actores paraguayos, generadas en países extranjeros que también sean Parte del Tratado, por diferentes usos: comunicación al público, radiodifusión, etc.
c) Se habilita la posibilidad de que las plataformas digitales extranjeras que distribuyen contenidos audiovisuales online (Netflix, HBO, etc.) paguen derechos a los actores y demás artistas paraguayos cuyas interpretaciones formen parte de dichas obras audiovisuales, incluso cuando las mismas sean explotadas en cualquier país que sea Parte del Tratado (art. 10).
d) Los beneficiarios directos del Tratado de Beijing serían los artistas paraguayos creadores de las denominadas interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (actuaciones actorales, danza, musicales, etc.) que forman parte de las obras audiovisuales (cinematográficas, televisivas, telenovelas, etc.). Es decir, un tratado como el de Beijing les garantizaría a los actores, bailarines y músicos paraguayos un status a nivel global.
e) Asimismo, como bien destaca la OMPI, el Tratado de Beijing extiende su protección a todas las expresiones del folclore o tradicionales que sean fijadas en un soporte audiovisual.